REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2008-000283
PARTE ACTORA: OLGA ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.054.864, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.668.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio BERNARCARS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 14/10/1997, bajo el No. 21, Tomo 55-A, representada por su Presidente BERNARDO SALVADOR GARAGOZZO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la ciudadana OLGA ESTEVES, contra la sociedad de comercio BERNARCARS C.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 06/06/2.008, por ante este Tribunal (f. 06 y 07). En fecha 11/06/2.008, compareció la parte actora donde consigna copia simple del libelo de la demanda a fin de que se elaboren las boletas de citación de la demandado (f. 09). En fecha 11/06/2.008 la parte actora consigna diligencia donde ratifica la medida preventiva solicitada en el libelo de demanda (f. 11). En fecha 17/06/2.008, se dictó auto decretando medida de embargo preventivo (f. 12 y 13). En fecha 04/07/2008, comparece la parte actora informando al Tribunal que se hizo entrega de los emolumentos al Alguacil (f 16). En fecha 23/07/2008 la parte actora consigna escrito de reforma de la demanda (f. 18 al 20). En fecha 13/08/2008, el Tribunal dicto auto donde se admite la reforma de la demanda (f. 41 y 42). En fecha 29/09/2008 la parte actora consigna diligencia donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitado en el escrito de reforma (f. 44). En fecha 12/11/2008 el Tribunal dicta auto donde se advierte a la parte actora que la medida ya fue acordada en fecha 17/06/2008 (f. 45).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 29/09/2.008, donde la parte actora solicita se pronuncie sobre la medida solicitada en el escrito de reforma hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por la ciudadana OLGA ESTEVES, contra la Sociedad de Comercio BERNARCARS C.A, antes identificados.
NOTIFÍQUSE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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