REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2008-000287
PARTE ACTORA: sociedad mercantil PRECA S.A., anteriormente denominada PRODUCTOS SIDERURGICOS S.A. PROSIDER, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22/03/1979, bajo el No. 65, Tomo 5-A, quien sufriera cambio en su denominación social según consta en el acta de asamblea extraordinaria, de fecha 10/10/2005, protocolizada por ante el mismo Registro Mercantil, el 13/10/2005, bajo el No. 25, folio 149, Tomo 58-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE, MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ, VEDA CEDEÑO PICON, JACOBO MARMOL MARMOL, inscritos en el Inpreabogado, bajo los N° 36.399, 48.195, 53.487, 33.928, 62.811 y 104.083 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.023.300, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la sociedad mercantil PRECA S.A., anteriormente denominada PRODUCTOS SIDERURGICOS S.A. PROSIDER, contra el ciudadano DOUGLAS QUERALES, el cual se admitió a sustanciación en fecha 02/06/2.008, por ante este Tribunal (f. 8 y 9). En fecha 06/06/2.008, compareció el apoderado actor donde solicita se acuerda la medida solicitada en el libelo de demanda (f. 11). En fecha 01/07/2008, el Tribunal dicto auto donde se decreta medida de Preventiva de Embargo (f. 12). En fecha 02/07/2008 el Alguacil del Tribunal deja constancia que fueron entregado los emolumentos a los fines de la intimación (f. 13). En fecha 07/08/2008, compareció ambas partes y consignaron transacción celebrada entre los mismo (f. 15). En fecha 13/08/2008, el Tribunal dicto auto donde a los fines de homologar la presente transacción insta a la parte actora (f. 16).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 07/08/2.008, donde se recibió transacción celebrada entre las partes hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por la sociedad mercantil PRECA S.A., anteriormente denominada PRODUCTOS SIDERURGICOS S.A. PROSIDER, contra el ciudadano DOUGLAS QUERALES, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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