REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2008-000135


PARTE ACTORA: RESIDENCIAS PARQUE BARQUISIMETO, registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 11, Tomo 8, Protocolo Primero, folios 1 al 12 vuelto en fecha 09 de febrero de 1.983.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAOLO A. GALLO C., de Inpreabogado No. 84.427.

PARTE DEMANDADA: WILIAN NARCISO CASTILLO PÉREZ y GLORIA MARIA MEDINA DE CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de Nros. 3.572.959 y 3.547.281, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva), instaurada por RESIDENCIAS PARQUE BARQUISIMETO, registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 11, Tomo 8, Protocolo Primeo, folios 1 al 12 vuelto en fecha 09 de febrero de 1.983, a través de su apoderado judicial abogado PAOLO A. GALLO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.427, contra los ciudadanos WILIAN NARCISO CASTILLO PÉREZ y GLORIA MARIA MEDINA DE CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de Nros. 3.572.959 y 3.547.281, de este domicilio. En fecha 11/02/2008 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda. En fecha 16/05/2008 la parte actora consigno libelo de demanda para la compulsa. En fecha 21/05/2008 se libró compulsa. En fecha 01/07/2008 la parte actora consignó copias del libelo a fin de complementar la elaboración de las compulsas. En fecha 09/07/2008 se libró compulsa. En fecha 20/11/2008 el Alguacil consignó recibo de citación firmado por el codemandado WILIAN CASTILLO PEREZ y recibo de citación sin firmar de la codemandada GLORIA MEDINA DE CASTILLO. En fecha 12/12/2008 la parte actora solicitó el avocamiento de la presente causa. En fecha 22/01/2009 la Juez Temporal KEYDIS PEREZ OJEDA se avocó al conocimiento de la causa.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 12/12/2008, fecha en que la parte actora solicitó el avocamiento de la causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por RESIDENCIAS PARQUE BARQUISIMETO, contra los ciudadanos WILIAN NARCISO CASTILLO PÉREZ y GLORIA MARIA MEDINA DE CASTILLO.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 03.00 p.m., y se dejo copia.
La Secretaria

MJP/maria elisa