REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2007-000322
PARTE ACTORA: CHIQUINQUIRA DEL CARMEN MORALES DE NEGRETTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.073.302 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REGULO JOSE RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.112, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RICHARD RENE NEGRETTE OSPINO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.121.095 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN MORALES DE NEGRETTE, contra el ciudadano RICHARD RENE NEGRETTE OSPINO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/12/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 08). En fecha 10/12/2.007, se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público (f. 10). En fecha 10/06/2.008, la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN MORALES DE NEGRETTE, confirió poder apud acta al abogado REGULO JOSE RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.112 (f. 11). En fecha 13/06/2.008, compareció el abogado REGULO JOSE RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.112 y consignó copias a los fines de librar la compulsa (f. 13). En fecha 11/08/2.008, compareció el alguacil de este Despacho y consignó compulsa del ciudadano RICHARD RENE NEGRETTE OSPINO, sin firmar (f. 14). En fecha 09/03/2.009, compareció el abogado REGULO JOSE RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.112 y solicitó la citación personal del demandado (f. 19). En fecha 12/03/2.009, se dictó auto acordando la citación por carteles del demandado (f. 20).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 09/03/2.009, donde compareció el abogado REGULO JOSE RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.112 y solicitó la citación personal del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN MORALES DE NEGRETTE, contra el ciudadano RICHARD RENE NEGRETTE OSPINO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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