REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-020850


PARTE ACTORA: ALICIA MELENDEZ DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.534.859.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.855.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE ALBACEA.

Se inició la presente SOLICITUD DE ALBACEA, intentada por la ciudadana ALICIA MELENDEZ DE CALDERON, en la cual este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente para la juramentación de los albacea, en fecha 29/11/2.007 (f. 20). En fecha 07/12/2.007, se dictó auto difiriendo la juramentación de la albacea para el primer día de despacho siguiente a la notificación de la ciudadana CARMEN ELINA MELENDEZ (f. 21).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación procesal, de fecha 07/12/2.007, donde se dictó auto difiriendo la juramentación de los albacea para el primer día de despacho siguiente a la notificación de la ciudadana CARMEN ELINA MELENDEZ, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE ALBACEA, intentada por la ciudadana ALICIA MELENDEZ DE CALDERON, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica