REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2008-002141

PARTE ACTORA: LARIZZA DE LA PASTORA BERNAL ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.819.538, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMILID N. RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.322.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana LARIZZA DE LA PASTORA BERNAL ALVAREZ, la cual se admitió en fecha 06/03/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar edicto (f. 5). En fecha 28/03/2.008, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 (f. 08). En fecha 02/04/2.008, se recibió oficio de fecha 12/03/2008. En fecha 03/04/2.008, se dictó auto ordenando se acuerda oficio a la ONIDEX (f. 12). En fecha 09/04/2.008, compareció la ciudadana LARIZZA DE LA PASTORA BERNAL ALVAREZ confiriéndole poder apud acta al Abogado SIMILID N. RAMOS. En fecha 06/06/20008 se recibió oficio de fecha 06/06/2008. En fecha 03/07/2008 la parte actora consigno edicto publicado. En fecha 01/08/2008 la parte actora solicita se dicte sentencia en la presente solicitud. En fecha 07/08/2008 la Juez Temporal Keydis Yaraima Perez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. En fecha 26/05/2009, la parte actora consigna copia certificada de partida de nacimiento a los fines de dictar sentencia. En fecha 08/063/2009 la Juez Titular se avoco al conocimiento de la solicitud y se dictó auto instado a la parte interesada consigne copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 26/05/2009, donde consigna copia certificada de partida de nacimiento a los fines de dictar sentencia hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana LARIZZA DE LA PASTORA BERNAL ALVAREZ, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 4 día del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.


La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro