REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-002423

PARTE ACTORA: JUANA AGUSTINA CORDERO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.117.426, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.333.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana JUANA AGUSTINA CORDERO ARANGUREN, antes identificada, la cual se admitió en fecha 11/03/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la consignación de la partida de nacimiento expedida por el registro Principal, publicación de un edicto y un oficio a la Onidex, solicitando datos filiatorios del solicitante (f. 14). En fecha 03/04/2.008, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 Auxiliar (f. 18). En fecha 04/04/2008 se le dio entrada y se agrego el oficio N° RIIE-0311-539 de fecha 29/03/2008 emitido de la Onidex Barquisimeto I (f. 20). En fecha 10/06/2008 diligencio la ciudadana JUANA CORDERO, asistida por el Abg. MANUEL PARRA, donde solicita al tribunal oficiar a la ONIDEX-LARA, para que envíen la información correcta en el presente asunto (f. 21). En fecha 19/06/2008 diligencio el Abg. Manuel Parra, consignando copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Nicolás Cordero (padre de la solicitante (f. 23). En fecha 24/04/2009 diligencio la ciudadana JUANA AGUSTINA CORDERO ARANGUREN, asistida por el Abg. MANUEL PARRA diligencia en 02 dos folios y anexos A y B en 01 un folio c/u. en copias certificadas y comunicación nro. 2705 de fecha 10-12-2008, emanada de la ONIDEX sin marcar, consignando pruebas documentales y solicitando se rectifique su partida (f. 27).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de impulso procesal, de fecha 11/03/2008, donde se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana JUANA AGUSTINA CORDERO ARANGUREN, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg