REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-003505
PARTE ACTORA: XAVIER ALEJANDRO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.483.729, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.208.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por el ciudadano XAVIER ALEJANDRO LINAREZ, ya identificado, la cual se admitió en fecha 02/04/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar edicto y oficio a la Onidex (f. 04). En fecha 08/04/2.008, se dio por notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Dra. Mariela Vitoria (f. 08). En fecha 14/05/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio Nº RIIE-3-0311-764, de fecha 21/04/2.008, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 09).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 02/04/2.008, donde se admitió la presente solicitud y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar edicto y oficio a la Onidex, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano XAVIER ALEJANDRO LINAREZ, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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