REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-001279
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 12/11/2.008, el ciudadano LEONARDO ANTONIO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.730.321, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Claudio Dam, Inpreabogado Nº 11.936, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana LUISA MARIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.321.342, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copia simple de las actas de nacimiento de los hijos habidos dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 18/11/2.009, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 17 y 20 del expediente. El día 01/12/2.009, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público. En fecha 21/01/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. En fecha 29/07/2.010, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación de la demandada. En fecha 03/08/2.010, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 25 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO DIAZ PEREZ y LUISA MARIA OROPEZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 571, folio 229 vto, en fecha treinta (30) de julio del año 1.979, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica