REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2006-000085

PARTE ACTORA: NORA BEATRIZ PEÑUELA, TIBISAY DE JESÚS PEÑUELA, RICARDO REYES PEÑUELA, ENIR REYES PEÑUELA, ISIS REYES PEÑUELA DE CAMACHO, DAFNE REYES PEÑUELA DE ALVAREZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.064.735, 5.241.922, 7.313.498, 7.463.897, 9.545.934 y 7.443.492, respectivamente actuando en su condición de familiares del ciudadano RAFAEL MARIO REYES BRACO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 405.980.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEBORA GUTIÉRREZ MILLAN e ISMELI REYES SÁNCHEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 21.554 y 104.095.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.

Se inició el presente juicio de Interdicción intentado por los ciudadanos NORA BEATRIZ PEÑUELA, TIBISAY DE JESÚS PEÑUELA, RICARDO REYES PEÑUELA, ENIR REYES PEÑUELA, ISIS REYES PEÑUELA DE CAMACHO, DAFNE REYES PEÑUELA DE ALVAREZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.064.735, 5.241.922, 7.313.498, 7.463.897, 9.545.934 y 7.443.492, respectivamente actuando en su condición de familiares del ciudadano RAFAEL MARIO REYES BRACO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 405.980, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta (f. 23). En la misma fecha se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El 25/04/2.006, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 (f. 25). En fecha 28/04/2006 compareció el ciudadano RAFAEL REYES BRACHO, a presentar declaración (f. 27 y 28). En fecha 05/05/2006 se recibio oficio de fecha 25/04/2006. En fecha 04/06/2006 comparecieron los solicitante a otorgar poder apud acta a los Abogados DEBORA GUTIÉRREZ MILLAN e ISMELI REYES SÁNCHEZ. En fecha 15/06/2006 la Abogada Debora Gutierrez consigna diligencia solicitando se oficio a la Medicatura fonrense y se fije oportunidad para la declaración de los testigos. (f.33) en fecha 28/06/2006, el Tribunal dicto auto donde se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos solicitados (f. 24). En fecha 03/07/2006 la Abogada ISMELI REEYES consigna informe radiológico y constancia (f. 35). En fecha 10/07/2006, la parte actora donde solicita se oficie a la medicatura forense (f. 38). En fecha 14/07/2006 se declararon desierto los testigos solicitados (f. 40 al 43) En fecha 17/07/2006 el Tribunal dicto auto donde se acuerda oficiar a la medicatura forense (f. 45). En fecha 17/07/2006, la parte actora solicita se fije oportunidad para la declaración de los testigos solicitados (f. 46). En fecha 19/07/2006 el Tribunal fijo oportunidad para los testigos (f.47). En fecha 27/07/2006, se oyó la declaración del testigo ciudadano JOSE DANIEL CAMACHO NAVA (f. 48 y 49). En fecha 27/07/2006, se oyó la declaración del testigo ciudadano CARLOS ALBERTO ANTICA (f. 50 y 51). En fecha 30/07/2006 se ordeno librar oficio a la medicatura forense a los fines de la evaluación del ciudadano RAFAEL MARIO REYES BRACHO (f. 52). En fecha 22/09/2006 la parte actora solicito nueva oportunidad para la declaración de las ciudadanas MARIS COLMENAREZ Y SILVIA TORRES (f. 56) En fecha 06/09/2006 el Tribunal dicto auto fijando oportunidad para la declaración de los testigos solicitados (f. 57). En fecha 02/10/2006 se declaro desierto el acto de testigo de las ciudadanas MARIS COLMENAREZ Y SILVIA TORRES (f. 58 y 59). En fecha 02/10/2006 la parte actora solicito nueva oportunidad para la declaración de las ciudadanas MARIS COLMENAREZ Y SILVIA TORRES (f. 60). En fecha 05/10/2006 el Tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para oir la declaración de las ciudadanas MARIS COLMENAREZ Y SILVIA TORRES (f. 61). En fecha 10/10/2006 se declaro desierto el acto de testigo de las ciudadanas MARIS COLMENAREZ Y SILVIA TORRES (f. 62 y 63)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 02/10/2.006, donde solicito nueva oportunidad para la declaración de las ciudadanas MARIS COLMENAREZ Y SILVIA TORRES hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción, seguido por los ciudadanos los ciudadanos NORA BEATRIZ PEÑUELA, TIBISAY DE JESÚS PEÑUELA, RICARDO REYES PEÑUELA, ENIR REYES PEÑUELA, ISIS REYES PEÑUELA DE CAMACHO, DAFNE REYES PEÑUELA DE ALVAREZ, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07 días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro