REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2007-000221
PARTE ACTORA: MISAEL RAMÓN PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY ISABEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANA RAMONA MENDOZA FLORES y TOBIAS ANTONIO PEREZ (vivientes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.331.294 y 4.738.463, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA, intentado por el ciudadano MISAEL RAMÓN PEREZ MENDOZA, contra los ciudadanos ANA RAMONA MENDOZA FLORES y TOBIAS ANTONIO PEREZ (vivientes), el cual se admitió a sustanciación en fecha 23/07/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 16). En fecha 01/08/2.007, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público (f. 18). En fecha 10/08/2007 compareció la Abogada MARY ISABEL TOVAR, consignado publicación edicto. (f. 20). En fecha 26/09/2007 comparecieron los demandando a dar contestación de la demanda. (f. 23). En fecha 30/10/2007, el Tribunal dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento (f. 24). En fecha 21/11/2007, el Tribunal dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso para presentar pruebas (f.25). En fecha 06/02/2008, el Tribunal dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación (f.26). En fecha 04/03/2008, el Tribunal dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de informes (f.27). ). En fecha 07/05/2008, donde se dicta sentencia interlocutoria reponiendo la presente causa (f.28 y 33).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal de fecha 07/05/2.008, donde se donde se dicta sentencia interlocutoria reponiendo la presente causa hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FILIACIÓN, seguido por el ciudadano MISAEL RAMÓN PEREZ MENDOZA, contra los ciudadanos ANA RAMONA MENDOZA FLORES y TOBIAS ANTONIO PEREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (7) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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