REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-003581

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA TERESA MENDOZA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.922.874, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la vía Quibor en el Barrio Valle Dorado, carrera 5 entre calles 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias del ciudadano Rafael Maria Guedez Aquilar SUR: Con bienhechurias de la ciudadana Mailyn Gimenez ESTE: Con la calle 3, que es su frente, OESTE Con terreno baldío. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cercado con alambre de púa, se encuentran distribuidos de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) porche y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 10.000,00), teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE HERNANDEZ Y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ADRIANA TERESA MENDOZA ECHEVERRIA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA
EL SECRETARIO


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Carlos