REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KC03-X-2010-000012
Asunto principal: KP02-A-2010-00042

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD (Medida Cautelar)

RECURRENTE: JOSÉ ORLANDO GIMÉNEZ VIEWEG, venezolano, mayor de edad, soltero, Zootecnista y Abogado, titular de la C.I. Nº 5.941.330, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.381, con domicilio en la Finca Nuevo San Pedrito, Jurisdicción de la Parroquia La Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, quien actúa en su propio nombre y representación.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), instituto autónomo creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, y su reforma legal publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.771 del 18 de mayo del 2005.

APODERADA DEL ENTE RECURRIDO: ANDREINA RODRÍGUEZ REYNOSO, IPSA Nº 104.252.

En fecha 19 de julio del año 2010, éste Tribunal Superior ordenó la apertura del presente Cuaderno de Medida a los fines de tramitar la solicitud Medida Cautelar peticionada por la parte recurrente.
Aperturado como fue el cuaderno de medida, se le dio la tramitación procesal correspondiente, celebrando el acto de audiencia oral a que contrae el artículo 168 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario en esta misma fecha, declarándose el mismo desierto en virtud que ninguna de las partes intervinientes se hicieron presentes.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, quien suscribe considera necesario traer a colación el artículo 21, en su aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.”

No obstante, la obligatoriedad de la parte recurrente de determinar y demostrar los perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, deberá también llenar los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el fumus bonis iuris y el periculum in mora es decir, la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal, después de analizar exhaustivamente los alegatos esgrimidos por la parte recurrente en la solicitud de Medida Cautelar en contra del acto dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras INTI, en sesión Nº 312-10, de fecha 13 de abril del año 2010, punto de cuenta Nº 256, mediante el cual se acordó el inicio del procedimiento de rescate de Tierras, recaído sobre un lote de terreno denominado Fundo El Nuevo San Pedrito, ubicado en el Sector La Arenosa, Parroquia Trinidad de la Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos Ocupados por Lorenzo Valentí Mendola, Narciso Vargas Garcés y Carlos Córdoba; Sur: Terrenos ocupados por Felipe Santiago Pérez y Carretera engransonada vía el Caserío La Capilla; Este: Terrenos ocupados por Carlos Córdoba y Felipe Santiago Pérez y Oeste: Terrenos ocupados por Francisco Pestana; con una superficie de Doscientas Quince Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados (215 has con 4.850 m2); de donde se desprende de cuyos alegatos, que no constituye ésta, una presunción grave del derecho que se reclama, porque no es suficiente con que se narren los hechos que constituyen los perjuicios irreparables sino que también es necesario que los mismos queden demostrado y en que consisten, cuestión ésta, que al revisar las actas procesales, no han quedado demostrado.
Por otra parte, considera pertinente quien suscribe señalar lo siguiente:
“El Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”.
Cuestión ésta que tampoco quedó demostrada con la solicitud de la medida. Razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la solicitud de medida de suspensión de los efectos del acto impugnado, y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida cautelar peticionada por el ciudadano JOSÉ ORLANDO GIMÉNEZ VIEWEG, venezolano, mayor de edad, soltero, Zootecnista y Abogado, titular de la C.I. Nº 5.941.330, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.381, con domicilio en la Finca Nuevo San Pedrito, Jurisdicción de la Parroquia La Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, quien actúa en su propio nombre y representación, que en el juicio por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad, intentara en contra del acto dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras INTI, en sesión Nº 312-10, de fecha 13 de abril del año 2010, punto de cuenta Nº 256, mediante el cual se acordó el inicio del procedimiento de rescate de Tierras, recaído sobre un lote de terreno denominado Fundo El Nuevo San Pedrito, ubicado en el Sector La Arenosa, Parroquia Trinidad de la Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos Ocupados por Lorenzo Valentí Mendola, Narciso Vargas Garcés y Carlos Córdoba; Sur: Terrenos ocupados por Felipe Santiago Pérez y Carretera engransonada vía el Caserío La Capilla; Este: Terrenos ocupados por Carlos Córdoba y Felipe Santiago Pérez y Oeste: Terrenos ocupados por Francisco PestanaExpídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ




ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA,




Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,




Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/lgs.