REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003774

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: LUIS EFREN BERTEL PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 10.669.829 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías edificadas sobre una parcela de terreno ejido, que mide SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 Mts2), ubicado en: LA CALLE LOS AYAMANES, COLINAS DE EL MANZANO, SECTOR ENELBAR, CASA S/N, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa y solar de Fabio Grisolia; SUR: Con casa y solar de Carlos Martínez; ESTE: Con Fabio Grisolia y OESTE: Con calle los Ayamanes. Dichas bienhechurías constan de: Una granja con piscina de 150.000 litros, iluminada y climatizada, un cuarto de maquinas, un caney de 90 m2, con piso de caico, una cabaña para huéspedes, servicio de baños y ducha para área social, una casa de 140 m2 con dos (2) habitaciones, closet en drywall iluminada con puertas de madera, cocina empotrada, área de lavandería, dos (2) baños, piso en caico, techo machihembrado, puerta principal decorativa en madera brasileña, protectores y ventanas coloniales, aire acondicionado, calentador de agua, garaje techado, una salida interna a área social, una (1) suite de lujo de 120 m2 construida al lado con entrada independiente, un baño de lujo con W.C. y lavamanos importado, ducha con paredes en vidrio templado, calentador empotrado, vestier estilo moderno iluminado elaborado en drywall, una habitación principal de 50 m2, pisos de cerámica marmolada, techo de machihembrado y teja decorativa, puertas de madera brasileña maciza, protectores y ventanas decorativas, garaje techado, una salida interna a área social, una casa de 90 m2, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, un galpón de 302 m2, frente enrejado iluminado de 3 mts de alto por 60 mts de largo con portón eléctrico de 4 metros por 3 metros de alto, un tanque subterráneo de 30.000 litros con hidroneumático, sistema de cloacas, 80 árboles frutales y palmeras. Con un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000,00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LUIS EFREN BERTEL PRADA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS EFREN BERTEL PRADA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.