REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000482

En fecha 25/05|/2.010, el ciudadano RAFAEL GIOVANNY HERNANDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.846.139, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, Inpreabogado N° 51.039, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En contra de la ciudadana ARGELIA MARGARITA DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.069.764, de este domicilio. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: ALDRYN JOSE, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 12/06/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia y a la ciudadana ARGELIA MARGARITA DE LA ROSA. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y consta al folio Siete (07) del expediente. En fecha 02/08/2.010, la ciudadana Argelia Margarita De La Rosa se dio por notificada de la demanda. En fecha 05/08/2.010, la conyugue demandada contestó la demanda, en donde manifiesto estar acuerdo con los términos de la demanda. En fecha 12/08/2.010, la Dra. Maria Jiménez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL GIOVANNY HERNANDEZ MELENDEZ y ARGELIA MARGARITA DE LA ROSA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 100, en fecha Veintidós (22) de Febrero del año 1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.



El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 11:20 AM

La Sec.,