En fecha: 20-07-2010, los ciudadanos: ANA PASTORA MARTINEZ HERNANDEZ y JULIO PASTOR BASTIDAS COSTERO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.448.946 y 14.372.008, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Jacinto, carrera 4 con calle 2 casa N° 21 y el segundo en Colinas de San Lorenzo 2 Manzana N° 01 Casa N° 15, de Barquisimeto Estado Lara; asistida por la Abogada en ejercicio MAYELA YEPEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo los N° 143.900; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 02/08/2010. En fecha 05-08-2010 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 04/10/2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE