En fecha 16-10-2009, los ciudadanos: ALICIA CANDELARIA ACOSTA TREJO e IVAN DAVID YANEZ LOZADA, cónyuges, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, hábiles, de profesión, la primera instructora de publicidad y mercadeo y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.988.984 y V-14.760.457, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.489; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 20 de Octubre de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 26-10-2009 comparecieron los ciudadanos: ALICIA CANDELARIA ACOSTA TREJO e IVAN DAVID YANEZ LOZADA, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: ALICIA CANDELARIA ACOSTA TREJO e IVAN DAVID YANEZ LOZADA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio