En fecha 16/07/2010, los ciudadanos: YESENIA PASTORA URDANETA DE ESCALONA y OSVALDO ANTONIO ESCALONA CORDERO, mayores de edad, hábil, capaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.771.659 y V-7.989.155, con domicilio en el Barrio Prados de Occidente, kilómetro 7, vía Quibor, calle 15 con 3 N° 108, Barquisimeto Estado Lara, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO DUQUE, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 114327; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 02/08/2010. En fecha 03/08/2010 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 04/10/2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial
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