REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000150
Principal KP02-M-2010-000570
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la Sociedad Mercantil COSTRUCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO C.A. (COCIPRE C.A), debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quedando anotado bajo el Nº 21, Folio 89 al 93 Frente, del libro de Registro de Comercio Nº 2, de fecha 30 de noviembre de 1972, con domicilio de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, representada legalmente por los ciudadanos CLAUDIO CEDOLIN, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.124.680 y ANICETO BLARASIN CEDOLIN, venezolano, mayor e edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.434, a través de su Endosatarios en Procuración abogado Oswaldo Ramos Puerta, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 119.392, contra, EDUARDO JOSÉ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.230. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 61.922,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.287,60): capital exigido.
B- DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.158,40): intereses de mora calculados al 5%.
C- MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 1.515,00): gastos de protesto
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA CÉNTIMOS, (Bs. 6.821,90); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 30.961,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA CÉNTIMOS, (Bs. 6.821,90); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-

La Jueza,

La Secretaria Accidental
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 1157


PLRP/ig/paa.-