REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-002043
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: BELKIS HOYER DE PRINCE, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.265.051.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE HUMBERTO SALAZAR SALAS, ALEXIS RAMON VIERA DURAN y YELITZA ZENAIDA SOTO CASTELLANOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.381, 57.046 y 92.359, respectivamente.----------------------------------------------
DEMANDADA: RICHARD GOMES GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.434.843.------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. XIOMARA INMACULADA MENDOZA Y ANALIESSE ALVARADO RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 78.936 y 80.358, respectivamente SENTENCIA: DEFINITIVA----------------------------------------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE-----------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha veinticinco (25) de Mayo del 2009, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por la ciudadana BELKIS HOYER DE PRINCE, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.265.051, asistida por el Abogado JOSE HUMBERTO SALAZAR SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.381 en contra del ciudadano RICHARD GOMES GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.434.843. Alega la demandante que celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano RICHARD GOMES GOUVEIA, ya identificado, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, en fecha nueve (09) de Febrero del año 2007, sobre un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Avenida Rotaria entre 19 y 20, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con vigencia desde el 26 de Enero de 2007, por el lapso de un año fijo, sin hacer mención en dicha cláusula de la posibilidad de prorrogarse, por lo que una vez concluido el lapso de duración pactado por las partes, por lo que el contrato pasó a ser a tiempo indeterminado. Señala que se estableció un canon de arrendamiento por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.480,00) mensuales, incrementándose hasta alcanzar la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 580,00). Señala igualmente que el arrendatario ha dejado de cancelar los cánones correspondiente a los meses de marzo y abril del 2009, motivo por el cual procede a demandar al ciudadano RICHARD GOMES GOUVEIA, plenamente identificado de conformidad con el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios o en su defecto sea condenada por el Tribunal en la desocupación del inmueble. Estimó su pretensión en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00). Solicitó medida de secuestro. Consignó anexos desde el folio 6 hasta el folio 10 consistentes en original del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 09-02-2007 ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, documento que quedó inserto bajo el Nº 03, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; además de consignar Copia simple del poder que le fuera conferido al abogado JOSÉ HUMBERTO SALAZAR, identificado en autos para que actúe en juicio y pueda sustituir poder en otro abogado siempre y cuando se reserve su ejercicio; documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados Y ASÍ SE DECIDE.-.-------------------------------------------------------------
En fecha 25-05-2009, se admitió la demandada, y se ordenó emplazar al demandado.-----------------------------------------------------------------------
Al folio 14, cursa poder Apud Acta otorgado por la demandante al Abogado JOSE HUMBERTO SALAZAR, ya identificado.---------------------------
Al folio 18 cursa diligencia suscrita por el Alguacil por medio de la cual consigna compulsa y recibo de citación por los motivos que expuso en su diligencia, siendo acordada a solicitud de la parte actora la citación por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando las publicaciones y fijación a los folios 31, 32 y 33, respectivamente. ---------------------------------------------------------------------------
Vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se haya dado por citada se designó Defensor Ad-litem a la Abogado SMAILY ASUAJE BARRIOS, cursando su notificación y juramentación a los folios 38, 39 y 40, respectivamente. ----------------------------------------------------
Al folio 41, cursa poder Apud Acta otorgado por el demandado a los Abogados XIOMARA INMACULADA MENDOZA Y ANALIESSE ALVARADO RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 78.936 y 80.358, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------
A los folios 43 y 44, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda, consignada por la Abogada ANALIESSE ALVARADO. -----
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad librándose pruebas de informes con oficio Nro. 157 de fecha 22-02-2010, cursando las resultas al folio 83.-
Al folio 64, cursa diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, sustituyendo poder en los Abogados ALEXIS RAMON VIERA DURAN y YELITZA ZENAIDA SOTO CASTELLANOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 57.046 y 92.359, respectivamente.-------------------------
Desde el folio 66 al 70, cursa escrito suscrito por los apoderados de la parte actora, mediante el cual impugnan los recibos de consignación promovidos por la parte demandada.----------------------------------
En fecha 15-03-2010, el Tribunal acuerda un auto para mejor proveer de conformidad con el Articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, ordenando citar al ciudadano ERWIN JAVIER PIÑA ROMERO y solicita a la parte actora consigne copia simple del acta constitutiva de la empresa Inversora Grupo Wilkar & Asociados C.A , difiriendo la sentencia a dictar para el décimo quinto día de despacho una vez conste en autos la citación del mencionado ciudadano y las copias. --------------------------------
En fecha 23-03-2010, la parte actora apela del auto dictado y se procede a oír la apelación en un solo efecto, según recurso Nro. KP02-R-2010-355, correspondiéndole el turno al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, quien en fecha 26 de Abril del presente año 2010, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.--------------------------------------------------------------
Al folio 136, cursa escrito suscrito por el ciudadano ERWIN JAVIER PIÑA ROMERO, donde se da por citado y ratifica en cada una de sus partes el escrito inserto al folio 83.----------------------------------------------
Desde el folio 141 al 148, cursa copia del acta constitutiva de firma personal denominada Multiservicios Wilkar Piña a la que no se le brinda valor probatorio por tratarse de empresa distinta a la que emitió el recibo por lo que es totalmente impertinente dicho documento. Asimismo cursa escrito de informes a los folios 150 al 152 consignado por la parte actora.--------------
En fecha 17-09-2010, cursa escrito suscrito por la Abogada YELITZA Z. SOTO CASTELLANOS, donde asocia al mandato que le fuera conferido por la parte actora, a la Abogada ARACELIS BERENICE URRUTIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.169
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que la parte demandada se dio por citada y contestó la demanda conviniendo en que el contrato es a tiempo indeterminado, que el último canon de arrendamiento se pactó en QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 580,oo), alegando además, que la relación arrendaticia deviene desde el año 2003 y señalando adicionalmente no haber incurrido en la falta de pago de los cánones de arrendamiento de MARZO Y ABRIL DEL AÑO 2009 por cuanto agrega que el canon del mes de Abril del año 2009 le fue pagado al administrador y señala que el canon de arrendamiento correspondiente a ABRIL 2009 fue consignado en el expediente consignaticio Nº KP02-S-2009-5725 que cursa ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, razón por la que en la etapa probatoria promueve el poder apud acta otorgado al apoderado actor; recibos de consignaciones correspondientes a los meses de ABRIL Y MAYO DEL 2009, recibos emitidos por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 21-07-2009, además de los recibos de consignaciones correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIMEBRE 2009; MÁS LO DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2010. Aunado a los recibos anteriores promueve recibo de pago por concepto de arrendamiento fechado 11-03-2009 emitido por quien dice ser el ADMINISTRADOR, en papel fotostático membretado y sin sello de INVERSORA WILCAR ASOCIADOS C.A., documental que esta servidora observa que solo puede ser valorado como un documento privado emitido por persona natural y no por la empresa INVERSORA WILCAR ASOCIADOS C.A. por cuanto carecen del respectivo sello de la empresa y se le brinda valor probatorio por cuanto fue reconocido por el tercero emitente del recibo quien manifestó por escrito AL tribunal haberlo recibido como pago del canon del mes de Febrero del año 2009, evidenciándose la falta de pago del canon de arrendamiento del mes de Marzo del 2009. Asimismo esta servidora observa que el recibo de consignaciones del mes de Abril del 2009 no especifica la fecha en que fue realizada la consignación sino que solo señala la fecha de emisión del recibo de consignaciones, por lo que esta servidora debe tomar esta fecha como la fecha en que fue realizada la consignación ya que dicho recibo no fue tachado de falso y es por ello que, visto que según la fecha del recibo de consignaciones, la del mes de ABRIL DEL 2009 fue realizada el 21-07-2010 lo que evidencia la extemporaneidad de la consignación por cuanto bien lo señalan los artículos 51 y 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que para considerar solvente al arrendatario este deberá consignar legítimamente dentro de los quince días vencida la mensualidad , vencimiento que el caso que nos ocupa ocurrió el día 26-05-2009 por lo que el lapso para consignar legítimamente corrió desde el 27-05-2009 al 10-06-2009 y visto que se observa la falta de pago del mes de MARZO 2009 Y la consignación extemporánea del canon de arrendamiento del ABRIL 2009, en consecuencia, se evidencia ocurrida la causal de desalojo referida a la falta de pago de dos cánones de arrendamiento consecutivos establecida en el artículo 34.a de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, razón por la cual se considera legítima la pretensión de desalojo del inmueble Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana BELKIS HOYER DE PRINCE, representada por los Abogados JOSE HUMBERTO SALAZAR SALAS, ALEXIS RAMON VIERA DURAN y YELITZA ZENAIDA SOTO CASTELLANOS, en contra del ciudadano RICHARD GOMES GOUVEIA, representado por los Abogados XIOMARA INMACULADA MENDOZA Y ANALIESSE ALVARADO RODRIGUEZ, todos identificados en autos. En consecuencia.---------------------------------------------------
Se condena a la parte demandada al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2.010 Años: 200º y 151º.--------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:08 P.M.
La Sec. -
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