REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-000637
VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03/06/2.009, presentan los ciudadanos: JOSE RAMON ORELLANA Y NATIVIDAD DEL CARMEN PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.418.383 y N° 10.955.076 respectivamente, asistidos por el Abogado GUSTAVO ADOLFO DUNO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.209; presentaron solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, celebrado en fecha 20-07-1990 ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepcion Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 581, folio 83 del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1990 vto. marcado con la letra “A”. Manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordenó la notificación en fecha 08-06-2009 al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 17-06-2.009 la Fiscal en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------UNICO: Con vista de los documentos acompañados, consistentes en el Documento original del Acta de matrimonio marcado con la letra “A”, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE RAMON ORELLANA Y NATIVIDAD DEL CARMEN PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.418.383 y N° 10.955.076 respectivamente, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 581, folio 83 vto del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 1990. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho de octubre de dos mil diez. Años: 200° y 151°. ------------
La Juez Temporal

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO