REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Octubre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.173-10.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ADELFO BAUTISTA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.492.670, y de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.655, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Vereda interna que sale a la Carrera 2, entre Calles 7 y 8 Urbanización Bolívar, Sector Roble I, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (231,52 Mts.2) y con un área aproximada de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 13,50 metros con bienhechurías de Nancy Giménez; Sur: En línea de 13,50 metros con vereda interna, que es su frente; Este: En línea de 17,15 metros con bienhechurías de Yamileth Pérez y; Oeste: En línea de 17,15 metros con bienhechurías de María de Bracho. Que las bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con fundaciones de platabanda para construcción de segunda planta, cercada con tela de alfajol. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA DILCIA RODRIGUEZ Y MARIA TERESA PARGAS YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.621.195 y V-18.422.047 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADELFO BAUTISTA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.492.670, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.