REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Octubre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.218-10.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS VICENTE PEREIRA COLLS Y RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, venezolanos, militar del primero y abogada la segunda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 16.829, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 3.023.663 y 3.954.203, respectivamente y de este domicilio, la segunda actuando en su propio nombre y como abogada asistente del ciudadano CARLOS VICENTE PEREIRA COLLS, antes identificado, donde solicitan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asiento Campesino La Mata, vía Potrerito,Transveral 2, distinguidas con el N° 38-B Granja La Rora, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts.2) y con un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con transversal No. 2, que es su frente, antes calle 2,; Sur: Con parcela ocupada por Omar Mendoza; Este: Con parcela No. 38-C ocupada por la Dra. Editha Monsalve y; Oeste: Con parcela No. 38-A ocupado por Víctor Enrique Barrios. Que las bienhechurías constan de una vivienda unifamiliar edificada con paredes prefabricadas de concreto una parte y otra parte con paredes de bloques, techo de platabanda y teja asfáltica, pisos de cemento y cerámica constante de sala, comedor, cocina, cuatro (4) habitaciones, lavadero, maletero, porche, garaje, cercas perimetrales de bloques y alfajol, tres (03) baños, caney con piso de cemento pulido, techo de placa y tubos estructurales y tejas, parrillera en ladrillos de adobe, lavaplatos, tanque de concreto para almacenar agua de veintisiete metros cúbicos (27,00 Mts.3) cascada, fachada principal de bloque revestido de piedra carolina, rejas de hierro, portón eléctrico, acceso con piso de piedra y concreto. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR ENRIQUE BARRIOS SANCHEZ Y NAUDY MOISES SALGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.374.822 y V-3.316.167 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS VICENTE PEREIRA COLLS Y RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.023.663 y 3.954.203, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.