REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas en fecha 29-09-2010, las actuaciones en originales suscrita por la ciudadana MARIA HORTENCIA ARIAS, en su carácter de Defensora de Panaced, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia vista la conciliación suscrita por ante la mencionada Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 20-07-2010, entre los ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ y MARIA ELENA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.190.125, y V-17.013.198, respectivamente, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFOMIDA CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hija por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,ºº), en forma mensual, a partir del 23-07-2010.
SEGUNDO: El padre como la madre colaborarán o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades de la niña.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar las cantidades de TRESCIENTOS (Bs. 300 Bs.), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de sus hijos (Vestidos y Juguetes).
QUINTO: Las partes convienen que la obligación alimentaria fijada, será incrementada en un VEINTE por ciento (20%).
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 20-07-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Coromoto de Del Nogal
El…/
/…Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.