JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 11 de Octubre de 2.010.
Años: 200º y 151º.-

Vista la demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL QUINTAL PEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.536.518, asistido por la abogada RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.666, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre Calles 27 y 28, Edificio Don Antonio, Segundo Piso, Oficina 2-8, Barquisimeto Estado Lara, en contra de la ciudadana JESSIKA GABRIELA MENDEZ PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.868.231, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Barquisimeto - Acarigua con Calle Cementerio, Sector Los Rastrojos, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, Conjunto Residencial San Diego, Apartamento Nº B-02, Planta Baja de la Torre B; désele entrada, anótese en los Libros respectivos. Con respecto a su admisión el Tribunal observa: Por cuanto la demanda intentada luego de su revisión exhaustiva, en la cual solicitan la Autorización Judicial de Venta del Inmueble Propiedad de la Comunidad Conyugal, tomando como basamento la decisión dictada por este Juzgado en fecha 26-07-2010, que declara la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DANIEL QUINTAL PEGO y JESSIKA GABRIELA MENDEZ PRATO, antes identificados, tema este que fue decidido por auto de fecha 23-09-2010, conforme se desprende del expediente 748-10, de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de dicho procedimiento, produciendo en copia certificada acompañada al libelo que encabeza estos autos, actuaciones relacionadas con la mencionada separación. En consecuencia este Tribunal se atiene a la decisión proferida que niega dicho pedimento, por cuanto se apreció en el señalado escrito de separación, una declaración de carácter general en relación con los bienes habidos durante la unión matrimonial, seguido de un proyecto de venta sobre un bien inmueble, cuya secuela y resolución escapa en forma absoluta del procedimiento a que se contrae la Separación de Cuerpos y de Bienes regulada tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, particularmente en lo que se refiere a la puesta en venta de dicho inmueble. Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.

Seguidamente se le dio entrada, quedando anotada bajo el N° 1761-10 del Libro de causas civiles llevado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.