REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 15 de Octubre del 2010.
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 1664-10
SOLICITANTE: BLANCA LUCILA SANTELIZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.374.235, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Manzana 24B, Calle 9, casa Nº 24B-31, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: JAVIER PAEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.311.356, domiciliado en la Carrera 27 esquina de la calle 46, casa Nº 46-17, Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIA: ANIA VANESSA PAEZ SANTELIZ, de 18 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 24 del presente expediente, donde el obligado, ciudadano: JAVIER PAEZ GIMENEZ, se compromete a cancelar el monto adeudado a la presente fecha que asciende a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00), incluyendo el mes de Septiembre, en doce cuotas cada una por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), a partir del último del mes de Septiembre. En el mismo acto la solicitante BLANCA LUCILA SANTELIZ VELIZ, expone estar de acuerdo con planteamiento efectuado por el padre de su hija. Por auto separado se ordenó oír el testimonio de la beneficiaria ANIA VANESSA PAEZ SANTELIZ, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la misma expuso estar de acuerdo con el arreglo suscrito por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
UNICO: Se fijan doce (12) cuotas mensuales, cada una por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), a los fines solventar la deuda, cantidad ésta que será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0410-0021-01-021-409224-4, del Banco Casa Propia a nombre de la ciudadana BLANCA SANTELIZ.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria temporal.,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica
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