REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 15 de Octubre del 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: ROSA LINAREZ, en su carácter de Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especiales Difíciles (PANACED) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en beneficio de la niña (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 meses de edad, en la persona de su representante legal, ciudadana: MERLIN DAYANA DIAZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.903.865, domiciliada en el Barrio El Milagro, carrera 4 con calles 2 y 3, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en contra del ciudadano: GREGORIO ALBERTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.751.782, domiciliado en el Barrio El Milagro, carrera 4 con calles 2 y 3, Municipio Simón Planas del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de PANACED, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 10-08-10, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda: PRIMERO: El ciudadano GREGORIO ALBERTO VARGAS, debe suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 meses de edad. SEGUNDO: El padre y la madre colaboraran o coadyuvaran en lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades que requiera la niña (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de su hija (vestidos y juguetes). CUARTO: Las partes conviene en que el monto fijado por concepto de Obligación de Manutención indicado en el particular PRIMERO, será incrementado en un VEINTE POR CIENTO (20%) cada doce (12) meses.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especiales Difíciles (PANACED) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, ciudadana ROSA LINAREZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1771-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
Publicada en su fecha, a las 3:00 p.m.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
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