JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 15 de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151º

Vista la demanda por DAÑOS y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO presentada por la Abogada YAJAIRA GUERRA DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.540, con domicilio procesal en la Urbanización Petti Mora III, Casa Nº T2-05, II transversal, Municipio Palavecino del Estado Lara, en su carácter de Representante legal del ciudadano FEDERICO JOSÉ LUIS GARCIA SILIUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.404.010, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Gelatinas Industriales S.A. (Gelinsa), en contra de la Cooperativa “PROAGROTOUR 341”, en la persona de su Representante Legal ciudadano RICHARD MONTERO, domiciliado en la Urbanización La Mata, Avenida 2 entre calles 3 y 4, casa Nº 3-75, Municipio Palavecino del Estado Lara, y en contra del ciudadano ELVIS BEIKES CARUCI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.034.136, domiciliado en el Barrio Bolívar calle 1 entre 2 y 3, Barquisimeto Estado Lara, désele entrada y anótese en el libro respectivo; y por cuanto de la revisión de la misma se aprecia que el accidente de tránsito ocurrió en la ciudad de Cagua Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente al referido Juzgado. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M. La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el Nº 1772-10 del Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal.,

Abog. Daliana C. Silva de Mojica