REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PJUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Quibor, 11 de Octubre del 2010.
200° y 151°
EXP. N° 2945.-
PARTES: COLMENAREZ LINAREZ YOLIMAR, C.I. N° V-15.094.550.
PEREZ ARROYO GEOVANNY ANTONIO, C.I. N° V-14.352.178.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio catorce (14) suscrito por los Ciudadanos: COLMENAREZ LINAREZ YOLIMAR Y PEREZ ARROYO GEOVANNY ANTONIO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.094.550. y V-14.352.178, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXXXXX este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2945.-
YRGD/ama /zuly
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