REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 13 DE Octubre DEL 2010
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 123-2010.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: DEIVIS JOSE PEREZ OLLARES, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.241.114, Domiciliado en el Caserío La Costa, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 13.196. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, la cual esta anclada sobre un lote terreno Perteneciente a la Posesión Denominada “Negrete” Ubicada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara y que tiene una superficie que mide MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (1.673,09 Mts2), Ubicada específicamente en la Posesión Denominada “Negrete” en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara y comprendida dentro de los siguientes Linderos Generales: NORTE: Con el Cerro La Salina y Posesión los Cerritos. SUR: Con Posesión Maguace. ESTE: Con Posesión Haticos de los Jiménez y OESTE: Con Quebrada Los Barrancos. Siendo sus Linderos y Medidas Particulares los Siguientes: NORTE: En Línea de Trece Metros con Cuarenta y Seis Centímetros, Con Zona de Resguardo del Buco El Barranco. SUR: En Línea de Veinte Metros con Nueve Centímetros Con Calle en Proyecto. ESTE: En Dos Lineas la Primera En Línea de Cuarenta Metros con Noventa y Cinco Centímetros y la Segunda En Línea de Treinta y Seis Metros con Sesenta y Tres Centímetros Con Zona de Resguardo del Buco El Barranco y OESTE: En Línea de Sesenta Metros con Sesenta y Un Centímetros, con Zona de Resguardo del Buco El Barranco. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500.00) sin incluir el valor del terreno, y Careciendo de un Título que le acredite el derecho de Propiedad
y Posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos PULIO RAMON MENDOZA LOVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.324.114 y BERNARDO MILAGROS DURAN SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.571.851, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: DEIVIS JOSE PEREZ OLLARES, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechuria que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA.
SOLICITUD Nº 123-2010.-
Titulo Supletorio.-
Giovanny
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