QUIBOR: 13 DE OCTUBRE DEL 2010
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 213-2010.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la Ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN SARMIENTO, Venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de las Cedula de Identidad No V-10.120.175, hábil y domiciliado en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JHONNYS E DAVILA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 143.833. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.592.846, Con Domicilio Procesal en la Avenidas 7, Esquina Calle 13, Nº 52, Oficina “J.F Jiménez” Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, la cual esta anclada sobre un terreno perteneciente a la Posesión Llamada “HATICO DE LOS GIMENEZ” que mide aproximadamente CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (448,00 Mts2), Ubicadas específicamente en el Sector el Rodeo II, Kilómetro 22, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez, Estado Lara y comprendida dentro de los siguientes Linderos Particulares: NORTE: Con Ocupaciones que son o fueron de Maria Gimenez. SUR: Con Autopista Florencio Jiménez, que es su Frente. ESTE: Con Ocupaciones que son o fueron de la Empresa Paiva Gas y por el OESTE: Con Ocupaciones que son o fueron de Maria Sarmiento. Y cuyos Linderos Generales son: NORTE: Terrenos de la Posesión “Poa-Poa” SUR: Terrenos de la Posesión “Rinconada del Hato” ESTE: Terrenos de los Ángulos. Y por el OESTE: Quebrada de las Guardias y Terrenos de la Posesión “Raíces y Cañadas”. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000.00) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación, evacuada para asegurar el derecho de propiedad y
posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: JOSE HERMENCIO LEON ULLOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.272.193 y CARLOS ALFREDO MARTINEZ LEON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.849.124, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN SARMIENTO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA.
SOLICITUD Nº 213-2010.-
Titulo Supletorio.-
Giovanny
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