REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000330.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO RAMON GORDILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.933.395, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO E. SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación; Un (01) baño y cocina, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple; paredes de friso liso, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (179,45 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.368,49 M2), ubicadas en la población Los Arangues, Parroquia Trinidad Samuel, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacante; SUR: Casa Solar de Gregorio Gordillo; ESTE: Camino Vecinal y OESTE: Terreno Vacante. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBERTO FEDERICO CARRUCI CARRASCO y ANTONIO JOSE BASTIDAS LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.436.407 y 19.436.389, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, GERARDO RAMON GORDILLO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 379-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
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