REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2010-000060-

DEMANDANTE: JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.438.543 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: VERONICA CASTILLO VERDE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.701.997, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.600.
PARTE DEMANDADA: ENMA NIEVES de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.805.505, con domicilio en la Carrera San José, Sector La Guzmana, casa S/N, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR HOMOLOGACION DE DESITIMIENTO.

Vista el Desistimiento hecho por el ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, asistido por la Abogado Verónica Castillo Verde, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.600, en fecha 29-07-2010, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente asunto y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial con sede en la ciudad de Carora. En cuanto a lo originales solicitados por la parte, este Tribunal niega la entrega de los mismos por no reposar ningún documento original en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinte (20) de Octubre de 2.010. Años: 199° y 150°.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 349-2010, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.