REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000071.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos HECTOR RAFAEL GOMEZ y REINA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.917.527 y 5.320.961, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON NONATO MELENDEZ CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.293, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Treinta y Cuatro (34) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo de nombre MOISE RAMON, quien es venezolano, mayor de edad, según consta en copia certificada de Partida de Nacimiento, cursante al folio (05), y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2.010, en donde se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02-08-2010- Se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio (08) diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Treinta y Cuatro (34) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente sin que objetara nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos HECTOR RAFAEL GOMEZ y REINA DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.975, inserta bajo el Nº 28, Folio 41 frente., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Cuatro (04) de Octubre de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Acc,
Abg. ORIEL PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45-2010, se publicó siendo la 09: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Acc,
Abg. ORIEL PEREZ.
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