REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000520.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERSYS ESTEBAN MONTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.412.026, asistido por el Abogado en ejercicio JEOMAR ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.838, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación y Un (01) baño construida con paredes de bloque de concreto, Estructura Techo: Concreto; Cubierta: Techo Concreto; pisos de cerámica, ventanas y puertas de hierro con sus accesorios, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de VEINTISIETE CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (27,84 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408,00 M2), ubicadas en la Calle Bucares, entre Carreras México y Veras, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 31 Bucares que es su frente. SUR: Parcela Nº 131-48-10; ESTE: Parcela 131-48-04 y OESTE: Parcela Nº 13-48-02. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA MENDOZA ROJAS e ILBETH CAROLINA MONTES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.696.846 y 14.639.151, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, GERSYS ESTEBAN MONTES ROJAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Acc,
Abg. ORIEL PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 314-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Acc,
Abg. ORIEL PEREZ
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