REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000538.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soletra, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.767.058 asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación; Un (01) baño; Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes de friso liso, pisos de cemento pulido, ventanas de aluminio y puertas de hierro con accesorios; con un estado de conservación regular; en una área de construcción de CUARENTA Y DOS CON SESENTA METROS CUADRADOS (42,60 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (144,79 M2), ubicadas en la Calle Zubillaga con Antonio Díaz, Barrio la Guzmana, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 105-05-37; SUR: Parcela 105-05-35; ESTE: Parcela 105-05-06; y OESTE: Calle Zubillaga. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUCAS JOSE PADILLA CORDERO y MARIANYELIS JOSEFINA SISIRUCA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.846.138 y 24.161.066, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ MELENDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Acc,
Abg. ORIEL PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 316-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Acc,
Abg. ORIEL PEREZ
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