REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000553.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMEN DANIEL PASTRAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.992, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitaciones y Un (01) baño construida con paredes de bloque de concreto; Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes sin friso, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de TREINTA CON DOCE METROS CUADRADOS (30,12 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (13.281,73 M2), ubicadas en la Carretera vía Curariguita, de la población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con margen que la separa de la Carretera (Camino Vecinal) y con Terreno ejido rural vacante; SUR: Con margen que la separa de la Carretera vía hacia el río Curariguita; ESTE: Casa-solar de Marta Mendoza y casa-terreno de Jorge Caceres y OESTE: Con margen que lo separa del caudal del río Curariguita. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FREDIS ENRIQUEZ PEREZ LOPEZ y HERNAN PASTOR TORRES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.575.243 y 4.194.671, respectivamente, domiciliados en el Caserío de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, WILMEN DANIEL PASTRAN COLMENAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,

Abg. ORIEL PEREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. ORIEL PEREZ