REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de despacho del día de hoy trece (13) de Octubre del año 2010, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las diez y veinte 10:20 a.m. en un inmueble ubicado en la calle Camacaro casa Nº 09-52 de la ciudad de Carora; Con la presencia del ciudadano Juez abog. Rafael Jose Martínez Rivero y la Secretaria Temporal abog Blanca Estilita Díaz Castillo a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la practica de la medida de Embargo Preventivo, juicio intentado por la ciudadana Beatriz Elena Quintero, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.332.463, representada por el ciudadano Abog. Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.721, en su carácter de Endosatario en Procuración en contra de la ciudadana Rosa Genny Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.688.219. Acompañan al Tribunal el Abog. Gonmar Pérez Mendoza, Endosatario en Procuración también lo acompañan al Tribunal la ciudadana: Yolanda Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.931.448, quien en este estado se designa en el cargo de Perito Avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherente al cargo al cual fue designada, así mismo acompañan al Tribunal y se designa en el cargo de Depositaria Judicial: Maria Elena Montes de Oca, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.932.458, quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherente al cargo; también acompañan al Tribunal un funcionario de la Guardia Nacional, Destacamento 47, Comando Regional Nº 04: ciudadano Sargento Mayor de Segunda Bravo Juan Jose, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.021.504; al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente la ciudadana Ruth Maria Zambrano Campos titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.250.667; quien manifestó ser hija de la demandada. En este estado se hace presente la ciudadana Rosa Genny Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.688.219; con la asistencia de la abogado Jeomar Antonio Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.996.882, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.838, y expone al Tribunal “Convengo en todo y cada una de sus partes en la demanda intentada en contra de mi persona, me doy por notificada, renuncio en este estado al termino de la distancia y el lapso de comparecencia otorgado por el Tribunal de la causa no tengo objeción alguna al instrumento que la fundamenta ni a la litis, y para honrar a la presente obligación me comprometo a cancelar la cantidad de (17.852 Bs) diecisiete mil ochocientos cincuenta y dos bolívares, el cual lo doy en pago según planilla de deposito, realizado en el banco Provincial Nº 000001881, a nombre de Milcira Lopez, el cual consigna mi hijo Fernando Rosendo, para así dar por terminado el presente juicio. Razón por la cual solicito a este Tribunal Ejecutor suspenda la Ejecución de la medida que en este acto se realiza en este estado pide el derecho de palabra el abogado actor y expone: acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada en todo y cada una de sus partes reconozco el deposito realizado como el pago legitimo obtenido por la parte demandada y pido a este tribunal ejecutor suspenda el presente embargo. Ambas partes demandada debidamente asistida y abogado actor expone: “Solicitamos por ante el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dando el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se archiva el expediente principal; las partes declaran que nada se debe por este ni por ningún otro concepto, solicito a su vez se me entregue copia del presente expediente. El tribunal con vista a exposiciones de las partes acuerda suspender la ejecución de la medida de embargo preventiva y remitir la presente comisión al tribunal comitente para su homologación. Expídanse las copias simples solicitadas, y no habiendo más nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 2:15 p.m. Es todo, se leyó, termino y conformes firman. El Juez (fdo).La demandada (fdo) ilegible. La Notificada (fdo).ilegible. El Abogado Asistente (fdo) ilegible. El Apoderado Actor (fdo) ilegible. El Guardia Nacional (fdo) ilegible. El depositaria judicial (fdo) ilegible. La perito (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.
Asunto: KP12-V-2010-000244.