Por Recibido el presente libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentado por el abogado JOSE LUIS DUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.987.371, inscrito en el IPSA, Bajo el N° 68.317, actuando en procuración del ciudadano EDUAR OSWALDO CASTILLO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.578.750, contra el ciudadano CARLOS JOSE BRITO MARQUEZ; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa: Que la parte actora en el libelo de demanda señala que la citación del demandado ciudadano Carlos José Brito Márquez, se practique en la ciudad de Quibor, Barrio El Calvario, Calle 1 entre 11 y 12, Local S/N, Municipio Jiménez; estableciendo el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la material y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tiene conocido en otra parte”.
Razón por la cual, no estando el domicilio del demandado en esta Jurisdicción del Municipio Morán, este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente Asunto en razón del Territorio. En consecuencia, declina la competencia al Juzgado del Municipio Jiménez, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Juzgado competente.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvárez Suárez.
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duín León.
Magalis.-