REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000666
DEMANDANTE: MORELA COROMOTO LUGO SARET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.176.169, de este domicilio.
APODERADOS: ELSY YAFRATE y MOISES AUGUSTO YAJURE RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.583 y 127.484, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ALFONSO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.491, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Aceptación de competencia).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 10-1586 (Asunto: KP02-R-2010-000666).
Se recibió en esta alzada el presente asunto contentivo de la solicitud de divorcio con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Morela Coromoto Lugo Saret, asistida de abogada, contra el ciudadano Luís Alfonso Báez, en virtud de la declinatoria de competencia, por la materia, planteada en fecha 29 de julio de 2010, por la Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 41 al 43), y se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, U.R.D.D., a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores con competencia en materia civil-personas, de esta circunscripción judicial.
En fecha 07 de octubre de 2010 (f. 49), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por la jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:
La Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 29 de julio de 2010, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en un juzgado superior con competencia en materia civil personas con fundamento a lo siguiente:
“En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5 quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción de divorcio que modificó el estado civil de las partes, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil personas, razón por la cual se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.
De igual forma, es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.
Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no se determinó entre sus competencias la de conocer en alzada los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación ejercido contra una sentencia interlocutoria dictada en el juicio de divorcio incoado por la ciudadana Morela Coromoto Lugo Saret, y se ordena remitir el presente asunto a uno de los Juzgados Superiores con competencia en la materia Civil-Personas, y así se decide”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir esta alzada, se trata de un recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de junio de 2010 (fs. 28 al 29), por la ciudadana Morela Coromoto Lugo Soret, asistida de abogada, contra el auto de fecha 01 de junio de 2010 (f. 26), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual negó la solicitud formulada en fecha 27 de mayo de 2010, por la precitada ciudadana, acerca de la corrección de la sentencia de divorcio, en lo que respecta a su segundo apellido.
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza civil personas, el tribunal competente para conocer la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Morela Coromoto Lugo Saret, contra el ciudadano Luís Alfonso Báez, es un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir sobre la solicitud de divorcio con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Morela Coromoto Lugo Saret, asistida de abogada, contra el ciudadano Luís Alfonso Báez, todos plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 9:06 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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