REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000116

DEMANDANTE: GEORGELIS JOSEFINA HACHE.

DEMANDADO: JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DE LA ASOCIACION CIVIL CONDOMINIO ROCA DEL VALLE I.

MOTIVO: INHIBICION (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1592 (ASUNTO: KH03-X-2010-000116).

Mediante acta de fecha 11 de octubre de 2010 (fs. 01 y 02), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-O-2010-000245, referente a la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Georgelis Josefina Hache, contra la Junta Directiva del Condominio de la Asociación Civil Condominio Roca del Valle I, con fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2010, se le dio entrada al cuaderno separado y se ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de solicitarle copia certificada del libelo de demanda, a fin constatar la intervención de la Junta Directiva del Condominio de la Asociación Civil Condominio Roca del Valle I, como parte demandada en el referido juicio (fs. 8 y 9).
En fecha 25 de octubre de 2010, se recibió oficio N° 1146, emanado de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remite copia certificada del libelo de demanda cursante en el asunto signado con el Nº KP02-O-2010-000245 (fs. 10 al 16).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en los artículos 26 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, alegó que si bien, él no habita en la Urbanización Roca del Valle I, si lo hace su menor hija en compañía de su madre, con quien adquirió un inmueble en dicha urbanización como solución habitacional para su hija, lo que ha permitido adquirir un conocimiento personal del asunto y que le hace manifestar tener un interés indirecto en las resultas del mismo.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 01 y 02, en la cual, el juez Oscar Eduardo Rivero López manifestó su voluntad de inhibirse, en virtud de que su menor hija habita en compañía de su madre en dicha urbanización, lo que ha permitido adquirir un conocimiento personal del asunto; tal y como se evidencia en las copias certificadas que obran a los folios 10 al 16, concerniente al libelo de demanda cursante en el asunto signado con el Nº KP02-O-2010-000245, relativo a la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Georgelis Josefina Hache, contra la Junta Directiva del Condominio de la Asociación Civil Condominio Roca del Valle I, y tomando en consideración que el juez manifestó que se encontraba afectado en su fuero interno a los efectos de dictar decisión imparcial en la causa; quien juzga considera que para salvaguardar la garantía del juez imparcial, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2010-000245, referente a la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Georgelis Josefina Hache, contra la Junta Directiva del Condominio de la Asociación Civil Condominio Roca del Valle I.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 2:23 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.