REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-002105
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL JESUS VALERO ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nros. V- 15.748.640
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÌAZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 26.226
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de Octubre de 2010, siendo las doce y quince del medio día (12:15 m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el abogado JUAN CARLOS DÌAZ, apoderado judicial del ciudadano GABRIEL JESUS VALERO ARRIETA quien se encuentra presente y por la demandada INDUSERVI, C.A., la abogado JOSEFA REAL, quien presenta documento poder en origina y copia fotostática para sea certificado y agregado a los autos, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un calculo correspondiente a las prestaciones sociales, que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el presente acto, mediante CHEQUE Nº 55066356, debitado de la cuenta Nº 01050045188045509376, girado contra el Banco Mercantil, en beneficio del ciudadano VALERO ARRIETA GABRIEL JESUS, por un monto de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibe el ciudadano GABRIEL JESUS VALERO ARRIETA el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00) que incluye los conceptos reclamados referente a Prestaciones Sociales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes y acepta dar por terminado la presente demanda y relación laboral.
TERCERO: La Falta de provisión de fondo en el cheque que se entrega en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto establecido en la demanda.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Las Partes Demandantes Las Partes Demandadas
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vàsquez R.
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