REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2010-000139
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOURDES AGUILAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.378.862
PARTE DEMANDADA: CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL LARA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÈ LUIS JIMÈNEZ y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.207 y 90.205
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Octubre de 2010 siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandada los abogados JOSÈ LUIS JIMÈNEZ y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.207 y 90.205 apoderados judiciales, quienes presentan documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil RALFHY HERRERA. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
La parte demandada
El Alguacil
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