Hoy, 07 de octubre de 2010, siendo las diez 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante CANDIDA ROSA MARTINEZ SIRA, acompañada por su apoderada judicial, Abogada SUSANA PINEDA VALENCIA; y por la parte demandada su apoderado judicial, Abogado BRIAN ALFREDO MATUTE DÌAZ. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, ambas partes, luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un arreglo acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en este juicio, se difiere tanto del monto como del método de cálculo empleado, por lo que se procedió al recálculo de la diferencia de prestaciones sociales adeudadas y demás derechos laborales; en tal virtud, la demandada manifestò: ofrezco pagar a la actora la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), cantidad esta que se ofrece cancelar dentro de los siguientes tres días hábiles.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado; en tal virtud, con el pago ofrecido, nada se quedo a reclamar a la demandada ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió y solicito que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: El pago acordado se realizará por ante la Urdd Civil
CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
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