Hoy, 07 de octubre de 2010, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora EDISSON ALBERTO CHIRINOS MEDINA su apoderada judicial, abogada YENNY RAQUEL CASTILLO A; y por la parte demandada su representante legal ciudadano ENRIQUE ANTONIO MASTRO GIOVANI LOBATO, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL A. CASTRO RODRIGUEZ, quienes manifiestan: Con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante este honorable despacho a fin de solicitar se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación a los fines de llegar a un acuerdo en presencia de la Juez y en tal virtud, renunciamos al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar en esta causa. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.

Dándose inicio a la audiencia; luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones del actor, así como las pruebas presentadas en este acto, ofrezco pagarle la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), cantidad esta que se ofrece cancelar de la siguiente manera: 1.- Bs. 15.000,00 en este acto mediante cheque signado 67228364 de esta misma fecha, a nombre del demandante y girado contra el Banco de Venezuela; 2.- Bs. 15.000,00 para el día 07 de noviembre de 2010; 3.- Bs. 15.000,00 para el día 07 de diciembre de 2010; y la cantidad restante para el día 07 de enero de 2011. Tal cantidad comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en tal virtud, con el pago ofrecido, mi representado nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicito que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: Los pagos acordados se realizarán por ante la Urdd Civil

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, o el incumplimiento de lo acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas de ejecución que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON




POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ