REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-2024.-

PARTE ACTORA: IRDWIN ALEXANDER HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.623.516 y ALEXANDER RAMON HERRERA ALEJOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.166.140.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.227 y ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.610.-
PARTE DEMANDADA: VEMERICANA DE EDITORES, C.A.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.553, ANDREINA VALERA D´AQUARO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.115 y YOHANNA BARRIOS BRICEÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.411.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 13 de Octubre de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora su apoderado judicial ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.610 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial ANDREINA VALERA D´AQUARO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.115. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y luego de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que de los conceptos reclamados solo se le adeuda al trabajador la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 6.000,00), el cual a los fines de dar por terminado el presente asunto la parte demandada ofrece cancelar la suma de antes indicada que corresponde a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado en dos cuotas, para ser canceladas los días:

1. La cantidad de Bs. 3.000,00 el día 19 de Octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-
2. La cantidad de Bs. 3.000,00 el día 08 de Noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-

SEGUNDO: La parte demandante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.-

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-


La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada