REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2010-00830

PARTE DEMANDANTE: PEDRO MANUEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.035.758
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA, inscrita en el IPSA N° 102.840
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de Octubre de 2010 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora el ciudadano PEDRO MANUEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.035.758, asistido en este acto por la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES ABOGADA HAIDY CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180 y por la demandada se encuentra presente la apoderada judicial abogada MORAIMA MENDOZA, inscrita en el IPSA N° 102.840. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de lograr un arreglo en el presente asunto ofrezco en este acto la cantidad de Bs. 21.016,56, por todos los conceptos reclamados por el actor, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento. La cantidad antes descrita será cancelada en tres pagos discriminados de la siguiente forma: 1. Primer Pago de Bs. 8.500 pagaderos el día 08/11/2010; 2. Segundo pago de Bs. 8.500 pagaderos el 21/12/2010; 3. Tercer pago de Bs. 4.016,56 pagaderos el 04/02/2011.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada el presente procedimiento, acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la cantidad y la forma de pago, por lo que la demandada no queda nada a deber relacionado con cada uno de los conceptos reclamados y señalados en el libelo de la demanda.

TERCERO: El incumplimiento por parte de la demandada dará derecho a la parte demandante a ejecutar forzosamente por el monto de la presente mediación.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.




La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada