REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-399.-
PARTE ACTORA: SORILEX KATIUSCA RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.777.258.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.454, LISBELSY GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.135, ROSBELD ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.463, HAIDY CARRASCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180, SANDY ROSALI SUAREZ JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.428, ROSIBEL LUCIA ALVAREZ AGUILAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.343, MARCIA PATRICIA TORREALBA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006, JUAN CARLOS DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049, GRICELTH PAEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.319, MARIHUGENIA RANGEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.466, MAIGRY ALVARADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.298, ENMAGLY PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.375, AVIANNY GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918, MARIA LAURA MORAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.912, MARIA FERNADA ALVARADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.615 y ANA CRISTINA TIMAURE GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.388.-
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS RORAIMA FOODS C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE TADEO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.210 y AMALIA YANJI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.418.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 27 de Octubre de 2010 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora la ciudadana SORILEX KATIUSCA RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.777.258 y su apoderada judicial ANA CRISTINA TIMAURE GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.388 y por la demandada su apoderada judicial AMALIA YANJI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.418. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 06.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado de la siguiente manera:
1. La cantidad de Bs. 3.000,00 pagaderos el día 02/11/2010.
2. La cantidad de Bs. 3.000,00 pagaderos el día 22/11/2010.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria



Parte demandante

Parte demandada