REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010- 001055
PARTE DEMANDANTE: EDGARDO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad número 13.881.386
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO JASPE, inscrito en el IPSA número 32.647.
PARTE DEMANDADA: CARLIN SANCHEZ OJEDA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 22 de octubre de 2010, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:
Se inicia el presente procedimiento de demanda por calificación de despido interpuesta en fecha 30 de junio del 2010,ante la URDD CIVIL, por el ciudadano EDGARDO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad número 13.881.386 y de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.
Recibida la solicitud por este juzgado el día 06 de julio de 2010, siendo admitida en esta misma fecha, ordenando notificar al demandado ciudadano CARLIN SANCHEZ OJEDA, ubicado en la avenida La Paz, frente al sector La Beliza, Almacenadota Fralca, Puerto Cabello Estado Carabobo; para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve y treinta (09:30) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 04 de octubre de 2010, se recibe y se agrega a los autos la comisión proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello, siendo positiva la notificación del demandado.
En fecha 05 de octubre del 2010, la secretaria adscrita a este Tribunal deja constancia de la consignación de la respectiva notificación, comenzando a contarse el lapso de comparecencia del demandado.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 22 de octubre de 2010, compareció a la misma, la parte demandante representado en este acto por el abogado JULIO JASPE, no compareciendo la parte demandada, por medio de representante legal estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor a decir:
Primero: La existencia la relación laboral entre el ciudadano EDGARDO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad número 13.881.386 y el demandado CARLIN SANCHEZ OJEDA.
Segundo: Que la relación laboral entre el demandante EDGARDO ANTONIO COLMENAREZ y el demandado CARLIN SANCHEZ OJEDA se inició en fecha diez (10) de Marzo de 2009 y finalizó en fecha veintitrés (23) de Junio de 2010.
Tercero: Que el trabajador desempeñaba el cargo de Chofer de Gandolas, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.
Cuarto: Que el trabajador no cumplía un horario establecido por la naturaleza de su cargo.
Quinto: Que devengaba un salario de SEIS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 6.000,oo) mensuales.
Sexto: Que la causa de terminación de la relación de trabajo fue despido injustificado.
Séptimo: Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, esta Juzgadora determina que al actor le corresponde el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para la fecha 23 de junio de 2010, Se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiera dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, a razón de Bs.F. 200,00 diarios
DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano, EDGARDO ANTONIO COLMENAREZ, cedula de identidad número 13.881.386 en contra del ciudadano CARLIN SANCHEZ OJEDA.
SEGUNDO: Se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiera dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, a razón de Bs.F. 200,00 diarios; exceptuando los lapsos en los cuales se haya paralizado este procedimiento por causas no imputable a las partes.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2010. Años: 200º y l51º.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
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