REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-795.-
PARTE ACTORA: ELIZABETH CECILIA ALMEIDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.051.956.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA DURAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.815 y CANDY MOLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.796.-
PARTE DEMANDADA: BIOTECH LABORATORIOS C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARILIS MARYELIN VIVAS DUGARTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.849.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 08 de octubre de 2010 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora sus apoderadas judiciales CARMEN LUISA DURAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.815 y CANDY MOLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.796, por la demandada comparece su apoderada judicial YARILIS MARYELIN VIVAS DUGARTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.849, quien consigna poder en copias simples constante de cuatro folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Dándose así inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: LA DEMANDANTE comenzó su relación laboral con LA DEMANDADA mediante la prestación de sus servicios personales, desempeñando el cargo de VISITADOR MEDICO, desde el día 10 de octubre de 2005, hasta el día 21 de octubre de 2009, fecha en cual finalizó la relación de trabajo, por despido de LA DEMANDANTE y devengando un salario mixto, compuesto por una parte fija mensual y una parte variable, compuesta a su vez por las comisiones y por el salario correspondiente a los feriados derivados de las comisiones.-

SEGUNDO: LA DEMANDADA, vista la demanda interpuesta por LA DEMANDANTE, por diferencia de prestaciones, beneficios e indemnizaciones, ofreció pagarle a LA DEMANDANTE, la cantidad de de Bs. 43.396,55 como pago único por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, lo cual realizó de la siguiente manera:

SALARIO MONTO
CONCEPTOS DÍAS DIARIO A PAGAR
- Diferencia de Prestación de antigüedad abonadas Art. 108 517,00 8.875,00
- Diferencia de UTILIDADES 2005-2009 2.975,00
- Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2009 2.800,00
- Diferencia de Indemnización por despido 120,00 96,89 11.626,21
- Diferencia de Indemnización sustitutiva de preaviso 60,00 120,36 7.221,60
- Diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad 2.898,74
- Feriados y descansos dejados de pagar 474,00 7.000,00
TOTAL OFRECIDO 43.396,55


TERCERO: LA DEMANDANTE, reclama a LA DEMANDADA, la cantidad de Bs. 74.133,23, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones, beneficios e indemnizaciones, derivados del salario correspondiente a los feriados, con ocasión a las comisiones efectivamente devengadas y pagadas. De este modo, la cantidad exigida por LA DEMANDANTE, detallada suficientemente en su escrito libelar, es expresada así:

CONCEPTOS

• DIAS FERIDOS Y DE DESCANSO 35.892,16
• INCIDENCIAS EN EL BONO VACACIONAL Y UTILIDADES 18.538,53
• INCIDENCIA EN PRESTACION DE ANTIGUEDAD 9.117,06
• INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD 2.851,59
• INDEMNIZACIONES POR DEPIDO 7.733,89
TOTAL DEMANDADO 74.133,23

Debilidad Total de la exigencia de LA DEMANDANTE: Bs. 74.133.23 de la cual se evidencia en esencia las diferencias con el planteamiento que realizara LA DEMANDADA.

II
DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES

CUARTO: No obstante la diferencia que existe entre la exigencia de LA DEMANDANTE y de LA DEMANDADA, conforme lo establecido en las cláusulas segunda y tercera de la presente transacción, ambas partes previa revisión de todos y cada uno de los conceptos demandados por LA DEMANDANTE, convienen y están de acuerdo en lo siguiente:
a) No existe reclamo por parte LA DEMANDANTE, en cuanto al cobro o exigencia feriados y descansos, que se desprende de la posición de LA DEMANDANTE manifestada en la Cláusula Tercera del presente documento, lo cual se deja expresamente establecido en la transacción, por cuanto LA DEMANDADA, pago parte de este concepto durante la relación de trabajo y al momento de la culminación de la relación de trabajo.
b) No existe reclamo, ni exigencia por parte de LA DEMANDANTE, en cuanto al pago de las incidencias demandadas y contempladas en la Cláusula Tercera del presente documento, ya que LA DEMANDANTE recibió por parte de LA DEMANDADA, cantidades correspondiente a las mismas durante la relación de trabajo y al finalizar el contrato de trabajo.
c) No existe reclamo, ni exigencia por parte de LA DEMANDANTE por conceptos de prestación de antigüedad sobre el salario omitido; intereses sobre la misma; e indemnizaciones por despido, exigidos en la Cláusula Tercera del presente escrito, por cuanto estos conceptos demandados se derivan de la diferencia de pago por concepto de feriados y descanso, el cual fue pagado en parte a la actora durante la relación de trabajo y al finalizar la relación de trabajo.
d) No existe reclamo ni exigencia por parte de LA DEMANDANTE, en cuanto a los intereses de mora, por cuanto LAS PARTES han decidido celebrar la presente transacción.

QUINTO: A los fines de dejar establecido por medio de esta transacción laboral el monto total de las diferencias de beneficios, prestaciones e indemnizaciones que le corresponden LA DEMANDANTE; LAS PARTES, una vez revisados todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación laboral que las unió y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, convienen en fijar de mutuo acuerdo la cantidad de Bs. 55.600,00 la cual es expresada así:

MONTO
CONCEPTOS DÍAS A PAGAR
- Diferencia de Prestación de antigüedad abonadas Art. 108 517,00 9.117,00
- Diferencia de UTILIDADES 2005-2009 3.846,00
- Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2009 3.200,00
- Diferencia de Indemnización por despido 120,00 4.879,00
- Diferencia de Indemnización sustitutiva de preaviso 60,00 2.758,00
- Diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad 2.800,00
- Feriados y descansos dejados de pagar 474,00 29.000,00
TOTAL REMUNERACIONES 55.600,00

II
DE LA FORMA DE PAGO

SÉXTO: Como consecuencia de lo convenido entre las partes, LA DEMANDADA ofrece pagar a LA DEMANDANTE como monto total y definitivo la cantidad de Bs. 55.600,00 mediante dos (02) pagos a satisfacción de LA DEMANDANTE, a través de dos (02) cheques, el primero de ellos entregado en fecha quince (15) de octubre de 2010 por la cantidad de Bs. 27.800,00, del cual LA DEMANDANTE, se compromete a dejar constancia de su recepción ante la URDD y el segundo y último pago se efectuará por la cantidad de Bs. 27.800,00, en fecha treinta (30) de noviembre de 2010, constancia que será consignada posteriormente al presente expediente mediante la URDD de este Circuito Judicial por LA DEMANDADA.-

SEPTIMO: LAS PARTES, declaran expresamente, que la cantidad de Bs. 55.600,00, que recibe LA DEMANDANTE en el momento de la celebración de la presente antes convenida en la forma indicada en la cláusula anterior, corresponde al pago integro a que tiene derecho, por todos y cada uno de los conceptos demandados y especificados en el cuadro explicativo de la CLAUSULA QUINTA.-

OCTAVO: LAS PARTES expresamente acuerdan que en caso de incumplimiento de la forma en que fueron acordadas las cantidades y fechas en la CLAUSULA SEXTA, se procederá a la ejecución inmediata sobre el monto total demandado.-

NOVENA: LA DEMANDANTE declara expresamente que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones correspondientes a la relación de trabajo que los unió, ya que el pago convenido en los términos de la presente transacción representa el pago completo y total de los conceptos demandados.-

DÉCIMA: LA DEMANDANTE renuncia de manera expresa y formal en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil, a cualquier procedimiento que le corresponda o pudiese corresponderle en contra de LA DEMANDADA, o contra cualquier otra empresa filial, subsidiaria o relacionada con LA DEMANDADA con motivo de la relación laboral que los unió, incluyendo daño moral, perjuicio material de cualquier especie, así como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por cuanto durante la relación de trabajo no se generó hecho alguno que pudiera dar origen a las indemnizaciones mencionadas. Por lo que LA DEMANDANTE otorga el carácter definitivo en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos, indemnizaciones, beneficios y prestaciones señaladas o que eventualmente pudieran adeudársele y que no se mencionan en la presente transacción.-

DECIMA PRIMERA: LA DEMANDANTE, declara que acepta a su entera y cabal satisfacción la forma de pago acordada por la cantidad de Bs. 55.600,00, según lo pactado en las cláusulas sexta y séptima de la presente transacción. De este modo LA DEMANDADA nada queda a deber por los conceptos demandados ni por ningún otro.-

DECIMA SEGUNDA: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.-

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria



Parte demandante
Parte demandada